Después de resolver el amparo directo en revisión 2710/2017, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Suprema Corte de Justicia de la Nación destacó que es necesario velar por el interés superior del menor, por lo que se podrá revertir la custodia, para que se logre esa convivencia.
Lo anterior, en razón de que el hecho de que no conviva con su padre aumenta notablemente la posibilidad de que tenga daños emocionales difíciles de revertir.
Además, precisó la SCJN, no existía razón que haga pensar que interactuar con su padre pueda tener un impacto negativo en su vida.
Por otra parte, se determinó que dicho cambio se debe hacer de forma gradual pues un cambio radical implicaría ser muy intrusivo en la vida de la menor.
a Primera Sala señaló que antes de que se determinen las circunstancias precisas de cómo será el cambio gradual, la menor deberá ser escuchada para garantizar que se tomen en cuenta sus intereses y prioridades.