La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró por mayoría de nueve votos a uno, inconstitucional la totalidad de la Ley de Seguridad Interior que había aprobado en 2017 el Congreso de la Unión y con la cual se pretendía crear un marco legal para la actuación de las fuerzas armadas en materia de seguridad pública.
De esta forma, se declaró inválida la citada Ley de Seguridad Interior por parte de los ministros de la SCJN que razonaron sus votos bajo diferentes matices, pero bajo un sólo criterio de que esta ley fuera anulada en toda su extensión, lo cual ya se perfilaba desde días antes.
La
decisión de anular la Ley de Seguridad Interior fue celebrada por la ONU y
organizaciones civiles. La Oficina en México del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) consideró que "la
resolución envía un poderoso mensaje contra la militarización de la política de
seguridad".
Mientras,
organizaciones civiles como Cencos, Mexicanos contra la Corrupción y el
colectivo Seguridad Sin Guerra, e incluso la Comisión Nacional de Derechos
Humanos (CNDH), igualmente se mostraron complacidos con la declaratoria de
inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior, al señalar que lo
contrario permitiría la militarización del país.
FOTO: Alessa Mejía/OBTURADOR.MX
Algunas
de las razones para oponerse a esa ley fueron el que se convertiría a las
fuerzas armadas en una fuerza policial, además de permitir a militares detener,
interrogar e investigar personas, además de que dotaba al Ejecutivo para
emplear a las fuerzas armadas cuando fuera necesario, e incluso de que las
fuerzas armadas pueden intervenir en protestas y movilizaciones, cuando se
encuentre en riesgo la seguridad.
Así
las cosas, en la sesión del Pleno de la SCJN donde se declaró inconstitucional
la Ley de Seguridad Interior, el ministro presidente Luis María Aguilar se manifestó
a favor de su anulación, al señalar que no invalidar la totalidad de la norma
podría “generar un mal mayor no deseado” en la participación de las fuerzas
armadas en materia de seguridad
El
Ministro Fernando Franco dijo que la ley anulada presentaba vicios de origen
porque el Congreso estaba impedido para dictaminar sobre la materia.
Aunque
por el contrario la ministra Margarita Luna Ramos, consideró que el Congreso si
tenía facultades para aprobar dicha ley, aclaró que votaría por la invalidez de
la norma debido a las violaciones procesales de la misma por el Congreso de la
Unión.
No
obstante, destacó que la invalidez total de la norma es procedente dada las
violaciones procesales que se dieron en el Congreso de la Unión durante su dictaminación.
En
tanto, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena centró su argumentación jurídica
sobre el hecho de que no se hizo la consulta indígena requerida para que
procediera la norma anulada, además de que cuestionó las reglas de la
participación directa de las fuerzas armadas en materia de Seguridad Pública.
Aseguró
que el legislador no puede renunciar a clarificar puntos de configuración
legislativa excepcional pues en esta materia no cabe la consideración de que la
indeterminación se resolverá en el terreno de la aplicación.
“Ante
ese panorama de incertidumbre y tras aplicar un escrutinio estricto, concluyo
que el ordenamiento impugnado debe ser invalidado en su totalidad por violar la
consulta indígena y desatender la estructura orgánica de la Constitución”,
dijo.
Mientras, el ministro ponente, Jorge Mario Pardo, último en hacer uso de la palabra, explicó que su proyecto no era anular en su totalidad la Ley de Seguridad Interior, sino sólo una parte de la misma.