SCJN resolverá sobre la constitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior

Redacción/Mirador Judicial 2017-12-23 21:29:30 SCJN,Ley de Seguridad Interior,Peña Nieto,Presidencia,Ley de Seguridad Interior,Peña Nieto

El presidente Enrique Peña Nieto promulgó la Ley de Seguridad Interior y autorizó la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), luego de que en días pasados el Congreso mexicano aprobó la citada ley, la cual desató la oposición y críticas de organismos nacionales e internacionales de defensa de derechos humanos que la consideran una amenaza a los derechos humanos y la virtual militarización del país.

Sin embargo, el mandatario anunció que se abstendrá de emitir cualquier Declaratoria de Protección de Seguridad Interior hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no resuelva sobre la constitucionalidad de la controvertida Ley de Seguridad Interior. Ello, dijo, no implica que la Federación (Fuerzas Armadas y Policía Federal) deje de intervenir en materia de seguridad pública en auxilio de los estados que hoy lo necesitan.

Con esta medida, el presidente Peña Nieto dejó de lado la solicitud de organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, así como de activistas, que le solicitaron vetar la cuestionada Ley de Seguridad Interior, que la semana anterior fue aprobada por mayoría en las cámaras de Diputados y Senadores. Como se recordará tras de su aprobación la Ley de Seguridad Interior fue enviada al Ejecutivo para que se emitiera el decreto correspondiente y se publicara de manera oficial, lo cual sucedió ayer.

A pesar del decreto que emitió y frente a las críticas recibidas hacia la Ley de Seguridad Interior, el presidente informó que "soy consciente que este ordenamiento que habré de promulgar esta tarde es especialmente sensible", dijo en el Consejo Nacional de Seguridad, por eso no emitiré la declaratoria de protección de seguridad interior en los términos de esta ley hasta que el máximo tribunal decida sobre su constitucionalidad, así la Suprema Corte de Justicia de la Nación será el árbitro legitimado constitucionalmente para tomar una resolución definitiva", dijo Peña durante la 63 Sesión del Consejo de Seguridad Pública, que se llevó a cabo en Palacio Nacional.

Incluso, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), lo mismo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), criticaron la aprobación de la ley al considerar que fue apresurada y contiene diversos planteamientos que pueden resultar en violaciones a derechos humanos. Al igual que activistas, como los actores Diego Luna y Gael García, diversas agrupaciones no gubernamentales demandaron sin éxito que el presidente Peña Nieto ejerciera su derecho de veto para impedir su promulgación.

De acuerdo con la citada ley, en ésta se establece la función del Estado para preservar la seguridad interior, así como crear las bases, procedimientos y modalidades de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, en esta materia, y define a la seguridad interior como la condición que proporciona el Estado mexicano para salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional.

Además, establece el conjunto de órganos, procedimientos y acciones destinados para prestar auxilio y protección a las entidades federativas y municipios, frente a riesgos y amenazas que comprometan o afecten la seguridad nacional, y señala que corresponde a las autoridades federales, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno, identificar, prevenir, atender, reducir y contener las amenazas a la seguridad interior.

Indica que las legislaturas locales, o su Ejecutivo estatal, incluido el Ejecutivo Federal, podrán solicitar la intervención de la Federación, precisando el problema su nivel de amenaza y lugar para obtener una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, la cual deberá precisar la vigencia de la participación de la Policía Federal o de las Fuerzas Armadas que no podrán exceder de un año, no obstante hay la posibilidad de prorrogarse mientras subsista la amenaza que la motivó; y se justifique la continuidad de las acciones de seguridad interior.

En los casos en que las amenazas a la seguridad interior representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el Presidente podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas.

En el artículo 7, se específica que los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de la Ley, deberán respetar, proteger y garantizar en todo momento y, sin excepción, los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y los tratados internacionales y los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.

En el artículo 8, se precisa que ?las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de conformidad con la Constitución, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como amenazas a la seguridad interior, ni podrán ser materia de declaratoria de protección a la seguridad interior?.

El texto indica que cuando las Fuerzas Armadas realicen acciones de Seguridad Interior y se percaten de la comisión de un delito, lo harán del inmediato conocimiento del Ministerio Público o de la policía por el medio más expedito para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones, y se limitarán a preservar el lugar de los hechos hasta el arribo de dichas autoridades.

Se adiciona además en la ley un catálogo de responsabilidades para los estados y municipios, durante la vigencia de la Declaratoria, el cual los obliga a superar sus debilidades institucionales y contribuir a la atención de la amenaza. También, se especifica que el incumplimiento a las obligaciones y en la Declaratoria respectiva, será sancionado en los términos del Sistema de Responsabilidades y del Sistema Nacional Anticorrupción.