Esto porque una mujer aportó el óvulo y la otra tiene este derecho por razón del alumbramiento.
En protección al interés superior de las niñas y de los derechos humanos a la identidad biológica, a la salud, a la igualdad y no discriminación, el juez Rodrigo Torres Padilla, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Michoacán, concedió la protección de la justicia federal a dos mujeres y a sus dos menores hijas a fin de que el Registro Civil de Michoacán les reconozca la doble maternidad al momento de registrarlas.
Para arribar a esta conclusión, el juzgador federal sustentó su fallo en jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, además de que aplicó el principio pro persona en favor de las menores y las quejosas.
En la sentencia, el juzgador federal ordenó al titular del Registro Civil del Estado de Michoacán inaplicar los artículos 49, 51 y 345 del Código Familiar de la entidad, por resultar inconstitucionales y vulnerar el derecho de igualdad de las quejosas, ya que la normatividad estatal no les reconoce el derecho de maternidad a ambas, ni el derecho a la identidad biológica de las menores.
Las quejosas recurrieron a un tratamiento de reproducción asistida, en el que una aportó el óvulo que fue fecundado mediante el procedimiento de reproducción asistida in vitro, que posteriormente fue implantado en el vientre de la otra mujer, proceso del cual nacieron dos niñas, a las que intentaron registrar con una maternidad dual.
De diversa documentación aportada se desprende que la quejosa donante del óvulo debía aparecer como madre en el acta de nacimiento de las menores o, en todo caso, que su apellido debía insertase en primer lugar como si fuera el padre, situación que no fue admitida por el director del Registro Civil de Michoacán, argumentando que en este caso el padre es el donante anónimo.
Al analizar los conceptos de violación hechos valer, el juez Torres Padilla reconoció que la donadora del óvulo tiene interés jurídico para reclamar la maternidad, ya que además del convenio de reproducción celebrado de común acuerdo, se aportaron los resultados arrojados por la prueba pericial en materia genética, en el que se estableció que las menores tiene el mismo linaje materno con ella.
Ahora tanto, jueces y autoridades en todos los ámbitos deberán tomar en cuenta aspectos dirigidos a garantizar y proteger su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos, con criterios rectores para elaborar normas y aplicarlas en todos los órdenes de la vida del menor, conforme a la Constitución y a la Convención sobre los Derechos de los Niños.